Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas. Registro Nacional de Cultivares y Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Incluye normativas legales para rosales. Por Evangelina Herrero*
Quiénes deben inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y su Decreto Reglamentario Nº 2183/1991, se crea el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en el cual deberá inscribirse toda persona que importe, exporte, produzca semilla fiscalizada, procese, analice, identifique o venda semillas.
A su vez, la transferencia de semillas a cualquier título con el fin de su comercio, siembra o propagación por terceros solo podrá ser realizada por persona inscripta en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas, el cual, al transferir una semilla, es responsable del correcto rotulado de la misma.
Es necesario aclarar que se entiende por semilla o simiente a todo órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico estricto como también frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y cualquier otra estructura, incluso plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas para siembra, plantación o propagación.
Ingresando en el siguiente link encontrarán toda la documentación obligatoria a presentar y las categorías en las que deberán encuadrarse según la actividad: Documentación y categorías para inscribirse en el RNCyFS
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Normativas específicas para la especie Rosa sp.
En este caso, se suma a las obligaciones anteriores la Resolución INASE 207/1999, que establece la nominación obligatoria de la semilla identificada de los órganos de propagación de rosales, es decir, que deben llevar la mención del cultivar en el rótulo, y, por lo tanto, el cultivar debe estar inscripto en el Registro Nacional de Cultivares. El rotulado corresponderá a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley de Semillas.
Cómo se inscribe una variedad
El INASE conduce dos registros: el Registro Nacional de Cultivares (RNC) y el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC).
En el Registro Nacional de Cultivares, deben inscribirse las variedades a fin de que puedan ser comercializadas. Este registro es gratuito y no otorga derecho de propiedad, es decir, que dichos cultivares son de uso público. Mientras que el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares tiene el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores o descubridores de nuevos cultivares. Este registro es el que otorga el título de propiedad con una duración de veinte años, no renovable. Y es además, el que le da el alcance del derecho al obtentor de la variedad protegida sobre la semilla de esa variedad.
Cómo saber si el cultivar está inscripto en el Registro Nacional de Cultivares y tiene título de propiedad vigente, o carece de este
Ingresando al Catálogo Nacional de Cultivares, de uso público, a través del siguiente link: Consultar Catálogo Nacional de Cultivares
A continuación se muestra una vista del Catálogo Nacional de Cultivares, en el cual se señala lo que debe observarse.
Consideraciones a tener en cuenta
-Quienes deban inscribirse lo harán bajo la categoría vivero identificador. Cuando el producto comercializado sea la flor cortada, no estarán obligados a inscribirse en el RNCyFS, como tampoco lo estarán a inscribir la variedad.
-Cuando se trate de una variedad de origen extranjero, no podrán ejercer el derecho de obtentor si no ha sido inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares INASE Argentina.
-El productor siempre debe recurrir al origen legal de la variedad.
-La flor cortada es un producto final y no podrá utilizarse como material de propagación.
* Evangelina Herrero. Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas – INASE.