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Economía y Viveros - volver al inicio

Marzo 2015

ISSN 2346-9323
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ACTUALIDAD

Multiplicación y venta ilegal

Consultamos al presidente del INASE, Raimundo Lavignolle, quien informa que para poder vender material de propagación de una determinada variedad, esta debe estar inscripta en el Registro Nacional de Cultivares.

Economía & Viveros consultó al presidente del INASE, el Ing. Agr. Raimundo Lavignolle (53), sobre los aspectos legales a considerar en la multiplicación de plantas ornamentales, y la primera pregunta se orientó a saber si todos los ejemplares pueden inscribirse en el Registro Nacional de Cultivares:

Para responder claramente es necesario entender el objetivo del Registro Nacional de Cultivares (RNC) creado por el Artículo 16 de la Ley 20247, Ley de Semillas y Creaciones Fitogenétcas (Ley de Semillas). Su objetivo es claramente conocer las características de las variedades que se comercializan, de ahí la obligatoriedad de que se inscriban y de esa forma dar garantías a los productores sobre las cualidades de las variedades que cultivan. Cuando el material de propagación no son variedades, por lo tanto no corresponde inscribir nada ya que solo se identificará la especie y es hasta ese punto donde llega la garantía del identificador. En el RNC se pueden inscribir variedades de cualquier especie.

Este registro no da ningún tipo de propiedad y no es necesario ser el obtentor para inscribir una variedad en el Registro Nacional de Cultivares (RNC).

A los efectos de proteger la propiedad intelectual de quienes crean nuevas variedades vegetales, la Ley de Semillas crea, mediante el Artículo 19 el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC), cuyo objetivo es otorgar el Título de Propiedad a quien haya creado una variedad que sea nueva, diferente, homogénea y estable, y a la cual se le haya asignado una denominación que cumpla unas determinadas condiciones. Solo en el caso de una variedad con título de propiedad será necesaria la autorización de su titular para comercializar material de propagación de la misma.

En resumen, para poder vender material de propagación de una determinada variedad, esta debe estar inscripta en el RNC. Si la variedad tiene título de propiedad será necesaria la autorización de su titular. Si estamos hablando de material de propagación que no corresponde a una variedad vegetal, sino a especie solamente, no es necesaria ninguna inscripción ni autorización.

¿A qué se refieren cuando hablan de “variedades nuevas o inéditas”? Creada una planta, ¿cuándo deja de ser nueva o inédita?

La condición de “novedad” es un requisito para la inscripción de una variedad en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Para explicar este requisito es necesario entender que, cuando hablamos de RNPC, el objetivo es dar un título de propiedad, el cual se justifica para creaciones nuevas. La forma de medir esa “novedad” es contando el tiempo desde que se inició la comercialización de la variedad; de acuerdo con nuestra legislación, no se podrá haber comercializado en el territorio nacional antes de haber presentado la solicitud de inscripción en el RNPC, y para el caso de comercialización en otros territorios fuera de la Argentina, será de seis años para el caso de variedades de árboles y vides, y de cuatro años para variedades del resto de las especies.

¿Qué se gana por tener registrada una planta ornamental?

La inscripción en el RNC es obligatoria, como mencionaba anteriormente. De esta forma, se da garantías a quien la compra sobre las características de la variedad que está adquiriendo. Es un registro que otorga garantías al productor, por eso, esta inscripción es obligatoria.

La inscripción en el RNPC es a los fines de tener la propiedad de la variedad mediante un título de propiedad, y de esta forma, durante el período de vigencia de la propiedad, cualquiera que comercialice material de propagación de una variedad protegida necesita obtener la autorización de su titular. En consecuencia, quien crea variedades puede obtener ingresos por regalías, y así poder encarar su actividad de mejoramiento vegetal como una profesión. El creador de la variedad se beneficia y, gracias a este incentivo, se crearán más variedades vegetales, que brindarán más opciones a los usuarios, quienes también terminan beneficiados.

¿Qué plantas ornamentales son las que están en el Catálogo Nacional de Cultivares?

Como lo adelanté, en el Catálogo Nacional de Cultivares se pueden inscribir variedades de todas las especies. Hasta el presente hay variedades de las siguientes especies ornamentales: alstroemeria (Alstroemeria L.), azucena (Lilium hibr.), Calibrachoa, chuscho del monte (Nierembergia linariaefolia), ficus (ficus benjamina L.), girasol ornamental (Helianthus annuus L.), Glandularia, guaran (Tecoma sp.), lapacho negro (Tabebuia heptaphylla), Mecardonia (Mecardonia procumbens (Mill) Small), petunia (Petunia híbrida) y rosa (Rosa (L.)). Pero existe la posibilidad de inscribir variedades de más especies.

De las plantas ornamentales que figuran en el catálogo, ¿cuántas fueron registradas por personas o empresas argentinas, y cuántas, por personas o empresas de otros países?

Hay diecinueve variedades de origen nacional; treinta y cinco de Francia; ocho de Alemania; cuatro de Holanda y ocho de Japón. Quienes deseen ver el detalle pueden consultar el Catálogo Nacional, y en Grupo de Especies, elijan la opción “OR”, que significa “ornamentales”, y tendrán información detallada de todas las variedades. Inclusive pueden exportar la consulta.

¿Y qué puedes decirnos de las que figuran en el Registro?

Hay cuarenta y dos variedades de especies ornamentales inscriptas en el RNPC, de las siguientes especies: Altromeria 18; Azucena 1; Calibrachoa 2; Ficus 1; Guaran 1; Lapacho negro 1; Mecardonia 2 y Rosa 16. Y con respecto al origen del titular de la propiedad, son: Argentina 7; Colombia 1; Francia 11; Alemania 3 y Holanda 17.

Si, por ejemplo, hay una planta ornamental registrada en otro país y no en la Argentina, e ingresa legalmente a la Argentina para su comercialización (el caso de las gerberas para flor de corte), y alguien toma una de esas plantas y la comienza a multiplicar para vendérsela a los mismos cultivadores que antes la importaban, ¿esto es legal? Diferenciemos, entonces, lo ético de lo legal. Y qué pasaría si se tratara de una planta que, además, ingresó ilegalmente…

Considero que por “registrada” se refiere a que tiene propiedad en otro país. La propiedad es territorial, lo que quiere decir que para que una variedad tenga propiedad en la Argentina tiene que estar registrada en el RNPC de la Argentina; de no ser así, es una variedad pública, o sea, sin propiedad. La inscripción en el RNPC de la Argentina es independiente de las inscripciones en otros países. Además, para poder comercializarse, tiene que registrarse en el RNC de la Argentina, pero ese registro no da ningún derecho de propiedad, es solo para permitir que esa variedad pueda venderse. Comercializar material de propagación de una variedad identificándola con su nombre y que dicha variedad no esté inscripta en el RNC es contrario a la Ley de Semillas.

¿Cómo se controla todo esto? Consecuencias de la transgresión.

La importación y/o exportación de material de propagación de variedades con propiedad en la Argentina (o sea, inscriptas en el RNPC de la Argentina) necesita la autorización del titular de la variedad. Además, para el caso de importación, se verifica si la variedad declarada en la solicitud de importación está inscripta en el RNC (que habilita a su identificación y comercialización). Toda importación y/o exportación de material de propagación requiere la intervención del INASE.

Brindar información falsa es una infracción a la Ley de Semillas.

¿Cuán complejo es y qué costo económico conlleva registrar una planta ornamental?

Inscribir una variedad en el RNC no tiene costo, simplemente hay que brindar información técnica y descriptiva de la variedad y una denominación adecuada a las disposiciones de la Ley de Semillas, a lo cual se deberá adjuntar información sobre quién solicita la inscripción. Para suministrar toda esta información, es necesario completar una serie de formularios.

Para inscribir una variedad en el RNPC, esta debe cumplir los requisitos de novedad, distinción, uniformidad y estabilidad, y tener una denominación adecuada a las disposiciones de la Ley de Semillas. El examen de las condiciones tiene un costo, así como la emisión del Título de Propiedad, y una vez emitido este, se paga una anualidad durante la validez de dicho título. En caso de una variedad que ya tiene propiedad en otro país, es posible, a fin de no repetir exámenes ya hechos, adquirir el examen a la autoridad de ese otro país, en cuyo caso, el costo será lo que esa autoridad cobre. Los aranceles en la Argentina son los siguientes: Estudio de Diferenciación de Cultivares: $855,00. Inscripción de Cultivares (Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares): $3122,00. Anualidad Cultivares inscriptos en el RNPC: $1070,00.

¿Una empresa de otro país tiene derecho (poder legal) para venir a la Argentina y reclamar que dejen de multiplicar sus plantas si no las registraron previamente en el INASE?

La única forma de tener propiedad legal en el marco de la Ley de Semillas de la Argentina, en el territorio nacional, es que una variedad esté inscripta en el RNPC.

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Moreno El Mercado Los Molinos, ubicado en Moreno (Buenos Aires), cerró sus puertas este verano. Fue como consecuencia –según informaron– de las bajas ventas y de algunas dificultades en los cobros. Dicho mercado ya había padecido un fuerte revés cuando el 27 de enero de 2012, malvivientes incendiaron la sucursal de Agroquímica Larrocca que se encontraba en el predio –motivo por el cual fue trasladada–.

Economía & Viveros Mejoramos la Guía de nuestra revista digital. Desde esta edición, aunque continuará alojada dentro de la publicación, tendrá una estética renovada y una actualización diferente. Más allá de estos cambios, quienes contraten un aviso en la revista continuarán siendo incluidos en la Guía. No obstante, la novedad es que se podrán contratar banners dentro de la Guía.

HLB El SENASA informó que dieron positivos los análisis preliminares de una muestra vegetal tomada en la localidad de Wanda (Misiones), que presentaba sintomatología similar a la causada por el Huanglongbing (HLB). Por esta razón, comenzó la ejecución del Plan de Contingencia en el área y, con el objetivo de erradicar un posible brote de la enfermedad, se intensificaron las tareas de monitoreo. El ejemplar con HLB fue hallado en el patio de una casa.

 
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Conoce cuál es el rango óptimo de pH para la mayoría de los cultivos ornamentales y cuáles, las excepciones más comunes. Además, el grado de tolerancia a la alta concentración de sales de algunas especies ornamentales (conductividad eléctrica) que influye en el manejo de la fertilización. Por Lorena Bárbaro

 
 

Investigación

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Te mostramos un trabajo de investigación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria que busca posicionar estas plantas como flor de corte en la provincia de Mendoza.

 
 

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