Actividades reglamentadas, en principio, por los decretos 351/79 y 295/03. Se establece que la aplicación normativa es obligatoria en toda la República Argentina y para todas las actividades de la cadena de valor de los espacios verdes.
1.
La higiene laboral se encarga de instrumentar los medios de los ambientes de trabajo tendientes a que no se produzcan enfermedades laborales.
2.
La seguridad laboral es un conjunto de disciplinas orientadas a inculcar en las personas hábitos y costumbres libres de riesgos, y cuyo objetivo primordial es evitar accidentes.
3.
El objetivo de la seguridad e higiene laboral es determinar quién fue el responsable del desarrollo de una enfermedad o un accidente.
4.
Cuando una enfermedad, aparentemente laboral, no está en el Listado de Enfermedades Profesionales, hay que realizar la denuncia ante la ART; y si esta la rechaza como tal, deberá ser analizada por la Comisión Médica y la Comisión Médica Central.
5.
Si un empleado sufre un accidente en el trayecto que va de su casa al trabajo (o viceversa), ni la empresa ni la ART son responsables.
6.
Los elementos de protección personal son el último eslabón de la cadena preventiva entre la persona y el riesgo.
7.
Cuando se compra un elemento de protección personal, debe contar con el sello “S” junto al del organismo certificador.
8.
Los empleados pueden compartir los elementos de protección personal.
9.
El empleado puede llevar a su casa sus elementos de protección personal.
10.
Jamás deben usarse guantes para trabajar cerca de maquinaria en movimiento o giratoria.
11.
Las concentraciones máximas permisibles de las sustancias químicas en el aire son idénticas para todos los productos.
12.
El límite de ruido se excede cuando supera los 85 dB, para ocho horas de trabajo, con una dosis del 100 %. (Una motoguadañadora produce, aproximadamente, 100 dB).
Respuestas a las afirmaciones numeradas: 1) Verdadero, 2) Verdadero, 3) Falso, 4) Verdadero, 5) Falso, 6) Verdadero, 7) Verdadero, 8) Falso, 9) Falso, 10) Verdadero, 11) Falso, 12) Verdadero.
Fuente:
Ley 19.587, Decretos 351/79 y 295/03
Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria, Decreto 617/97
Agradecemos el asesoramiento técnico del Lic. en Higiene y Seguridad Humberto Abbiatti (Universidad de Morón).