Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, Registro Nacional de Cultivares y Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. Quiénes deben figurar en ellos. Por Gabriela Estévez*
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Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas
La Ley de Semillas crea el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), que funciona bajo la jurisdicción del INASE -organismo de aplicación de la Ley de Semillas 20.247-.
En este registro, deberá inscribirse toda persona, física o jurídica, que opere con materiales de propagación. Se establece que la transferencia a cualquier título de semillas con el fin de su comercio, siembra o propagación por terceros, solo podrá ser realizada por una persona inscripta en el RNCyFS, quien, al transferirla es responsable de la misma por un determinado tiempo, que se establece de acuerdo con la especie.
Las categorías en las que debe inscribirse un vivero ornamental, de acuerdo con la actividad que realiza, son:
- K. Categoría Vivero identificador: Comprende a todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que identifican plantas y/o sus partes, de su propia producción o adquiridas a terceros. Están habilitados para comercializar la producción.
- F. Categoría Comerciante expendedor: Comprende a todas las personas, físicas o jurídicas, que venden o transfieren a cualquier título semilla rotulada por terceros, con destino al mercado interno o al intercambio internacional. Incluye a la actividad Vivero expendedor.
La palabra identificador se refiere a que el vivero puede rotular los materiales que produce, o bien los puede adquirir a otros productores, pero, al colocar el rótulo, se hace responsable de lo que va a comercializar. En el caso de la categoría F, no rotulan ni producen materiales, solamente comercializan materiales identificados por otros viveros.
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Registro Nacional de Cultivares
Si las plantas se comercializan mencionando la variedad o cultivar, esta debe estar inscripta en el Registro Nacional de Cultivares (RNC). En el caso de que la especie o el grupo de especies estén reguladas por alguna norma, como por ejemplo, los cítricos, que son de fiscalización obligatoria (aunque sean con destino ornamental), deben cumplir con las reglamentaciones vigentes, tales como: inscripción de lotes de plantas madre y de lotes de plantas a la venta, producción en invernáculo, obligatoriedad de vender las plantas con la estampilla oficial, entre otras disposiciones.
En el Registro Nacional de Cultivares, se inscriben las variedades de las distintas especies comercializables en el país. La sola inscripción en este registro autoriza a que cualquier persona, física o jurídica, pueda comercializar esa variedad en la Argentina.
No se inscriben especies, sino variedades o cultivares de las distintas especies. Si una especie no tiene registradas variedades, puede comercializarse como especie sin ningún problema (por ejemplo, las especies de algarrobo se comercializan como especie sin mención de variedades).
La sola inscripción en el RNC no da derecho de propiedad sobre la variedad, y para inscribir en este a un cultivar, no es necesario ser el obtentor, únicamente contar con los datos solicitados en el descriptor de cultivares de la especie correspondiente.
En la actualidad, las especies específicamente ornamentales que cuentan con descriptor son: alegría, aloe, alstroemeria, calibrachoa, chusco del monte, ficus, gypsophila, lilium, pawlonia, pensamiento, violeta, petunia, rosa, syngonium y verbena.
Hay otras especies de las cuales hay descriptor y son empleadas como ornamentales, pero no es el único destino; por ejemplo, los cítricos.
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Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares
Para que se reconozca la propiedad sobre un cultivar, el mismo debe estar inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. La sola inscripción en este registro no habilita a comercializar el cultivar, para ello debe estar inscripto también en el Registro Nacional de Cultivares (RNC).
En el siguiente cuadro, se observa la especie Alstroemeria, por ejemplo, que tiene siete cultivares inscriptos en el RNC, que son los que se pueden comercializar en la Argentina, y diecinueve, con derecho de propiedad, pero que no pueden comercializarse hasta que sean inscriptos en el RNC.
Especie |
Cultivares inscriptos RNC |
Cultivares inscriptos RNPC |
Alstroemeria |
7 |
26 |
Azucena |
3 |
1 |
Calibrachoa |
2 |
2 |
Chia |
1 |
1 |
Chusco del monte |
6 |
2 |
Ficus |
1 |
0 |
Fotinia |
1 |
1 |
Girasol ornamental |
17 |
0 |
Glandularia |
8 |
1 |
Guaran |
1 |
1 |
Lapacho negro |
1 |
1 |
Mecardonia |
4 |
4 |
Mimbre |
5 |
0 |
Mimbre japonés |
1 |
0 |
Pennisetum |
2 |
0 |
Petunia |
7 |
0 |
Poa |
2 |
0 |
Rosa |
140 |
14 |
Cantidad de cultivares inscriptos de las especies distinguidas como ornamentales
* Por la Ing. Agr. Gabriela Estévez, responsable de la Unidad de Viveros del Instituto Nacional de Semillas.