Febrero 2018

ISSN 2346-9323
ACTUALIDAD | ECONOMÍA & VIVEROS

El Senasa simplifica la venta de cítricos

Se podrán vender plantas cítricas a consumidores finales sin tener la obligación de hacer el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal. Cuáles son las condiciones.

Mediante la Resolución 863-E/2017 (28/12/2017), dada a conocer la primera semana de enero, el Senasa resolvió, en el artículo primero, que se exceptúa de la obligatoriedad de emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), establecido por la Resolución N° 31 (2015) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), y por la Disposición N° 2 (2017) de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, para el tránsito de plantas cítricas injertadas, siempre que corresponda a la venta con destino consumidor final y la cantidad sea menor o igual a cinco unidades, que las mismas no salgan del ámbito provincial, ni atraviesen barreras fitosanitarias y/o que no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas.

A continuación, en su artículo segundo, agrega que en reemplazo del DTV, la mercadería mencionada en el artículo precedente debe encontrarse amparada por un remito y/o factura en donde conste el origen -Número de Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO)- y el destino geográfico de las plantas cítricas trasladadas. Una copia de esta documentación debe ser conservada por al menos tres años en el establecimiento.

Según datos del Senasa, en 2015 y 2016, se produjeron en el país más de tres millones de plantas cítricas bajo cubierta de materiales certificados por la Resolución N° 149 (1998) de la Exsecretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en viveros registrados que cumplen con la normativa vigente.

Frutales de carozo, kiwi, vid y olivo

A su vez, el Senasa informó que desde el mes pasado también se encuentra vigente la Disposición 2-E/2018 del mismo organismo, mediante la cual se establece la obligatoriedad del uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), para el tránsito y/o movimiento de material de propagación de los géneros: Prunus spp., Actinidia spp., Vitis spp. y Olea spp. (esto es: frutales de carozo, kiwi, vid y olivo).

Sin embargo, al igual que con las plantas cítricas, en ella se exceptúa de la obligatoriedad de emisión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal, a la venta con destino consumidor final de plantas de Prunus spp., Actinidia spp., Vitis spp. y Olea spp., en tanto esta sea igual o menor a cinco unidades de cada género, y que las mismas no salgan del ámbito provincial y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas. En reemplazo del DTV, la mercadería deberá ser amparada por un remito y/o factura en donde constarán el origen (número de RENFO) y el destino geográfico de las plantas trasladadas.


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